Asesoria Radical para los Consumidores de Chile
¿Procedimientos de Cobranza ?……más respeto en nombre de la ley.
Cuando se tramitaba la ley del Consumidor, en el Congreso, el año 1997 - uno de los artículos más complicados fue como regular los Procedimientos de Cobranza, que aplicaban las “Empresas de Cobranzas”, claramente abusivos con los deudores.
A fin de no dilatar más la aprobación de la Ley…se dijo más o menos….¡avancemos con la ley y el Art. 50 sobre Procedimientos de Cobranzas, lo postergamos y los tratamos con suma urgencia!...pareciera escuchar a los parlamentarios. Pasaron dos años y las empresas conscientes del vacío, en la expresión popular…les dieron “duro” a los consumidores que no les era posible cumplir con sus pagos. Amenazas, cartas ficticiamente legales, llamadas a los trabajos, incluso a los jefes de los deudores…..trajeron mucho drama a la gente. Despidos de trabajos, menoscabo laboral y personal, fueron la tónica.
Intimidación a los deudores, llamadas telefónicas a altas horas de la noche, visitas reiteradas y agobiantes a los domicilios, cartas que simulaban demandas y embargos, cartas a los empleadores del deudor. Fue un estilo con todo. Maquiavelo, hecho carne. El fin justifica los medios.
Un día de atraso, significaba cargar escandalosos cobros adicionales de cobranza a los desvalidos consumidores. Era una tierra de nadie. Todo vale, diría un combatiente francotirador en la guerra, validando la analogía, para el expuesto combatiente deudor.
Finalmente el 16 de diciembre 1999, se aprueba la Ley 19.659 – que ESTABLECE SANCIONES A PROCEDIMIENTOS DE COBRANZAS ILEGALES.
¿Qué regula dicha ley?
Digamos en forma simple, los cambios a la ley Nº 19.496, sobre los derechos de los Consumidores:
• Prohibición de enviar documentos que aparentan ser escritos judiciales.
• Prohibido comunicar a terceros ajenos en que se cuenta de la morosidad
• Visitas o llamadas telefónicas, durante los días feriados y entre las 20.00 horas y las 8.00 horas.
• Prohibida conducta que afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros o la situación laboral del deudor.
Aquellas empresas que no cumplan estas normas legales, se exponen a multas de hasta 50 UTM y condenadas a pagar indemnizaciones en caso que el deudor sufra algún perjuicio por sus actuaciones.
Respecto a la forma de la cobranza, esta es - en simple:
Monto de la deuda % máximo que se puede cobrar ( sobre el Capital Adeudado o de la cuota vencida.
Ejercicio al 20.01.2007 :
* Hasta 10 UF 9%( Hasta cuotas de $ 183.322 )
* Más de 10 UF y hasta 50 UF 6% ( Cuotas de $ 183.323 hasta $ 916.611
* Sobre 50 UF3%( Cuotas superiores a $ 916.612 )
*** Valor UF al 20.01.2007 = 18.332,23
Estos porcentajes, se aplican una vez que han transcurrido los primeros 15 días de atraso.
Igualmente esta ley, que regula los procedimientos de Cobranza, introduce modificaciones al Código Penal, en lo siguiente – como una muestra :
• 1ª Con presidio menor en sus grados medios a máximo, si hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo ilegítimamente cualquiera otra condición y el culpable hubiere conseguido su propósito”
Ante estos avances en la legislación y los derechos de los Consumidores, aprendamos a ejercer nuestros derechos y a promover esta información, en todos los lugares posibles.
No permitamos amenazas, en los lugares de trabajo. Hagamos presente, a los cobradores - que existe una ley que sanciona incluso con cárcel sus acciones ilegales.
¡¡¡…Difundamos la palabra, que nos protege…!!!
Dpto de Profesionales y Técnicos PRSD - Asociación de Consumidores Arica – Parinacota
Sus consultas y asesorías dirigalas al correo:
profesionalesradicales@gmail.com
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